En Colombia, más de 1.2 millones de personas viven con discapacidad visual, y más del 60% no recibe atención oportuna durante la infancia.
Menos del 3% de las instituciones educativas cuentan con adaptaciones para niños con baja visión o si quiera los educadore tienen la noción de que es una discapacidad.
Y lo más grave: la mayoría de los casos no tratados a tiempo terminan en ceguera evitable.
Estas cifras no son estadísticas lejanas. Son exactamente las que el Juzgado Primero de Familia de Itagüí está incentivando con su inacción.
Un padre responsable lleva tres años intentando proteger a su hijo de un entorno violento, donde su condición —el síndrome de Marfan— es ignorada, malinterpretada o directamente negada.
Palabras como “tratamiento preventivo en la primera infancia” no encontraron eco en los despachos judiciales. El resultado: una cirugía realizada fuera de protocolo, sin rehabilitación adecuada, que hoy pone al niño en alto riesgo de ambliopía irreversible.
Todo esto ocurrió a pesar de las advertencias médicas. A pesar de las súplicas respetuosas del padre. Un padre que no solo tiene la custodia moral, sino también el mismo diagnóstico. Un padre con conocimiento, con causa, con evidencia.
Y aún así, el juzgado y la madre han hecho todo lo posible por impedir su intervención.
Usar gafas es complicado — especialmente cuando las personas a tu alrededor no tienen la menor noción sobre óptica, baja visión o cuidados preventivos en la infancia.
Desarrollar una personalidad mientras uno se esconde detrás de lentes gruesos que se calientan con el sol no es poético — es real. Y duele.
¿Alguna vez has conocido a un adulto que nunca recibió el tratamiento visual adecuado en su infancia? A menudo tienen estrabismo, no pueden conducir, ven el mundo en fragmentos, con un solo ojo. Y lo peor: los hacen sentir avergonzados por ello.
Ahora ve y revisa los informes de los mejores oftalmólogos del país — médicos que advirtieron sobre un alto riesgo de ambliopía, de daño irreversible.
Y sin embargo:
– El juez los ignoró.
– La escuela los ignoró.
– La madre y el tío los ignoraron.
Como si perder un ojo fuera apenas una nota al pie — y no una emergencia médica.
Resumen Jurídico de Intervalos Críticos – Caso Faustino
Separación forzada (2022-04-20 – 2022-11-23)
Duración: 217 días
La separación forzada de un menor de su padre sin una causa judicial debidamente
motivada viola el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza
el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella
injustificadamente. También vulnera el artículo 9 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, que establece que el niño no debe ser separado de sus padres
salvo cuando sea necesario en su interés superior. Esta separación prolongada, sin
justificación adecuada y en ausencia de contacto, afecta el desarrollo emocional y
psicológico del menor.
Negligencia médica/judicial (2022-06-01 – preente)
Duración: 1010 días +
El conocimiento por parte del juzgado de la necesidad urgente de tratamiento
médico sin tomar medidas efectivas representa una violación al derecho
fundamental a la salud (art. 49 Constitución Política) y al principio de interés
superior del menor. Esta omisión también infringe el artículo 44 de la Constitución y
compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (art. 12) y la Observación General No. 14 del Comité de
Derechos Económicos, que establece la obligación de asegurar acceso oportuno a
servicios de salud.
Entre primera y segunda cirugía (2022-11-02 – 2024-04-19)
Duración: 534 días
La dilación de más de 17 meses entre dos procedimientos quirúrgicos
fundamentales para la visión de un menor con síndrome de Marfan, dejandolo en riego alto de ambliopia representa
negligencia institucional. La inacción vulnera el derecho al tratamiento integral en
salud y contraviene el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a adoptar medidas eficaces para
prevenir la discriminación médica por razones de discapacidad.
Vulnerabilidad visual sin tratamiento (2022-04-20 – 2022-11-02)
Duración: 196 días
Durante este periodo, Faustino fue inscrito en un entorno educativo sin consideracion alguna
de parte de los educadores ni intervención médica ignorando diagnosticos y demanda, a pesar de tener una condición que
requería atención urgente. Esto vulnera el derecho a la educación inclusiva y al
desarrollo integral (art. 67 Constitución, art. 23 Convención sobre los Derechos del
Niño), y también el principio de accesibilidad de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Demora en informe psiquiátrico (orden a entrega) (2022-10-24 – 2023 09-07)
Duración: 318 días
La demora en la entrega del informe psiquiátrico, solicitado en el marco de un
proceso de custodia, viola el principio de celeridad procesal consagrado en el Código
General del Proceso (art. 1, art. 121) y la obligación del Estado de actuar con
diligencia reforzada cuando hay menores involucrados. Esta tardanza compromete
el derecho a un proceso justo y eficaz.
Demora en informe psicológico (orden a entrega) (2022-10-24 – 2023 07-13)
Duración: 262 días
Esta demora de más de ocho meses en una prueba pericial afecta la garantía de
protección inmediata a los derechos del niño. Viola los principios del debido proceso
y vulnera el artículo 44 constitucional, que ordena prioridad absoluta en las
decisiones que afectan a los menores.
Demora desde sesiones psiquiátricas hasta entrega del informe (2022 11-11 – 2023-09-07)
Duración: 300 días
La entrega tardía de un informe tras haber realizado las sesiones clínicas es indicio
de negligencia profesional o institucional. El retardo afecta directamente el derecho
al debido proceso (art. 29 Constitución) y a la verdad procesal en un caso que
involucra custodia y condiciones de salud del niño
la reabilitacion fue interrupida y
Porque hay algo más profundo que el dolor personal, y es el deber de transformar ese dolor en conciencia colectiva.
The Bracht Foundation nace del principio de que la dignidad no es negociable. Que la discapacidad no debe ser tratada como una diferencia incómoda, sino como una condición que exige empatía, comprensión y acción temprana.
Nace porque aún en pleno siglo XXI, la ceguera institucional es más frecuente que la biológica. Porque prevenir sigue siendo una opción en vez de una obligación. Y porque el lenguaje técnico ha sido usado demasiadas veces para encubrir lo que en realidad es simple: negligencia, desinterés, y abandono.
The Bracht Foundation no se propone representar casos, sino principios. Actúa sobre la base de que la verdad no necesita adornos, que las pruebas deben ser oídas, y que el conocimiento —cuando existe— debe guiar las decisiones por encima de la costumbre o la jerarquía.
Nace para visibilizar lo que tantos prefieren callar. Y para recordar que la dignidad humana empieza por la mirada con la que tratamos al otro.
Es una fundación de criterio.
*The Bracht Foundation. Donde la dignidad se convierte en lucha.*
The Bracht Foundation nace de una herida, pero también de una claridad: la dignidad no se defiende sola.
Aquí no hay ideologías, ni campañas, ni favores políticos. Hay hechos. Pruebas. Derechos vulnerados. Y una causa que no puede esperar más.
Si crees que esto no debería estar pasando, si te conmueve, si te enoja, si te moviliza: haz parte. Comparte. Pregunta. Apoya. Difunde.
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Porque cuando la justicia falla, la sociedad tiene que responder. Y cuando el silencio se vuelve complicidad, hablar, escribir y actuar es lo mínimo.